Introducción
Los usuarios, padres o tutores de la Piscina Municipal de Pinto podrán encontrar aquí toda la documentación relacionada con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
La aplicación directa de la misma afecta entre otros al ámbito familiar, al ámbito educativo, al ámbito sanitario; y entre estos destacamos el ámbito deportivo y de ocio, donde esta enmarcada nuestra entidad.
Tres conceptos son fundamentales en esta norma y su correcta aplicación requerirá el conocimiento y puesta en práctica muchas otras disposiciones de normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico:
- La violencia, que queda perfectamente definida en el artículo 1, apartado 2º de la norma.
- El buen trato, definido en el apartado siguiente, 3º, del mismo artículo.
- El interés superior del menor, definido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ley contempla la necesidad de aplicar un protocolo de actuación para que la práctica del deporte se realice en un escenario libre de violencia, caracterizado por el buen trato, fomentando la participación activa de niños, niñas y adolescentes, trabajando para generar y reforzar la comunicación entre progenitores y las propias entidades deportivas.