Órgano de Gobierno

 
  • Junta General de Accionistas

    Qué es

    La Junta General de Accionistas legalmente constituida, es el órgano soberano de la Sociedad. La junta se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a las disposiciones que en cada momento estuviesen vigentes en materia de Régimen Local. Para las restantes cuestiones sociales se aplicarán las normas Reguladores del régimen de Sociedades Anónimas. Los acuerdos tomados con observancia de las formalidades legales y estatutarias y que sean de la competencia legal de esta son obligatorios para todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, sin perjuicio de la acción de impugnación que legalmente pueda corresponderles.

    Composición de la Junta General de Accionistas

    La Junta General estará formada por el Alcalde y los Concejales del Municipio. Estará presidida por el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, siendo el Secretario de esta Junta el de la Corporación Municipal o sustituto legal, quien de cada Junta General extenderá la correspondiente acta, la cual será aprobada en los términos, formas y efectos con que deban serlo las de la Corporación Municipal. A las sesiones de la Junta General podrán asistir con voz pero sin voto los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma y la Gerencia así como también asistirá con voz pero sin voto el/la Interventor/a del Ayuntamiento.

    Competencias de La Junta

    Le corresponde a la Junta General:

    • La transformación, fusión o escisión de la sociedad.
    • Sancionar las propuestas que formule el Consejo de Administración sobre emisión de obligaciones.
    • Modificar los Estatutos.
    • Nombrar, renovar o modificar el Consejo de Administración de acuerdo con los presentes Estatutos.
    • Aumentar o disminuir el Capital Social.
    • Aprobar el Inventario, memoria, balance anual y cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Nombramiento de censores de cuentas o de liquidadores.

    Todas aquellas que le son atribuidas por la Ley de Sociedades Anónimas.

     

    Clases de Juntas y funcionamiento

    Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    La Junta General Ordinaria deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, si lo hubiere.

    Todas las demás Juntas tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán siempre que se estime conveniente para los intereses sociales por el Consejo de Administración o su presidente, de un tercio de dicha Junta General, cuando lo imponga la vigente legislación, o en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    Miembros

  • El Consejo de Administración

    Composición

    1.-La administración de la sociedad estará atribuida a un Consejo de Administración integrado por su Presidencia y catorce Consejeros, asistidos por su Secretaría o, en su caso, su Vicesecretaría.

    2.- La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá la condición de Consejero, corresponderá al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pinto.

    3.- Los catorce Consejeros serán propuestos por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 ter, apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con sujeción a las reglas siguientes:

    1º Cada uno de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Pinto podrá proponer a un Consejero. Los Grupos Municipales con número superior a 7 miembros podrán proponer a 3 Consejeros.

    2º Las dos organizaciones sindicales de mayor representación en el Comité de Empresa de la sociedad, podrán proponer dos Consejeros de entre los representantes sindicales integrantes del Comité de Empresa, no pudiendo ambos Consejeros pertenecer a una misma sección sindical, salvo que fuera única.

    4.- La Secretaría del Consejo de Administración será designada por éste y su titular no tendrá la condición de Consejero. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

    5.- La Vicesecretaría del Consejo de Administración podrá ser desinada por éste y tener o no la condición de Consejero. Sus funciones serán las de sustituir al titular de la Secretaría del Consejo de Administración, en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia.

    6.- Los Consejeros ejercerán su cargo por un plazo de cuatro años, coincidiendo con el mandato de la Corporación Municipal, si bien pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento por el órgano competente para su nombramiento y permanecerán en funciones para la administración ordinaria hasta su renovación o remoción tras la constitución de una nueva Corporación Municipal.

    7.- El Consejo de Administración podrá designar, de entre sus miembros y a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, a uno o más Consejeros Delegados, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación. Asimismo, podrá acordar o revocar apoderamientos.

     

     

    Facultades

    La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión mayoritaria según lo establecido en estos Estatutos, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios de carácter obligacional o dispositivo de administración ordinaria o extraordinaria o de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles e inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos sociales o no estén incluidos en el Objeto Social.

     

    Funcionamiento

    La convocatoria, constitución, régimen de delegaciones, actas y funcionamiento en general del Consejo de Administración se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de capital y demás disposiciones aplicables.

    Las convocatorias deberán contener el orden del día y estarán en posesión de los Consejeros con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias y urgentes que no estarán sujetas a plazo alguno.

    Las sesiones tendrán lugar en el domicilio social de la Sociedad o lugar que el Consejo decida.

    Para la celebración de las sesiones será necesaria, como mínimo, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

    Los consejeros podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración a través de videoconferencia o sistemas análogos, de modo excepcional y justificado, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones, y que dichos sistemas permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real y, por tanto, en unidad de acto.

     

    Miembros

  • El Presidente del Consejo de Administración

    Competencias del Presidente del Consejo

    Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar las reuniones de éste, formulando el orden del día.

    Son facultades del Presidente del Consejo de Administración las siguientes:

    • Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.
    • Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada sesión.
    • Firmar los contratos que sean aprobados por el Consejo.
    • Expedir órdenes de pago, cheques y demás documentos de pago o giro.
    • La resolución de cuantas cuestiones incidentales se susciten en toda clase de contratos a propuesta del Gerente.
    • Llevar la representación de la sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones y otorgar los poderes necesarios para los fines descritos.
    • Delegar, si procede, sus facultades en todo o en parte y otorgar poderes al Consejero Delegado, y Gerente de la Sociedad, así como modificar y revocar los apoderamientos y delegaciones conferidas.
    • Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
    • Cualesquiera otras atribuciones que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración.