ESTATUTOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL AUXILIAR DE SERVICIOS DE PINTO, S.A.U. (ASERPINTO, S.A.U.)

 

TÍTULO PRIMERO

Denominación, Objeto Social, Domicilio, Duración y ámbito de Actuación:

Artículo 1º.- Denominación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85. Ter 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo el 97.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se constituye la personalidad jurídica de la Sociedad Anónima AUXILIAR DE SERVICIOS DE PINTO, S.A.U. (ASERPINTO, S.A.U.), que tendrá patrimonio propio y desarrollará sus funciones de acuerdo con los presentes Estatutos y supletoriamente por la Ley de Sociedades de Capital, normas de régimen local y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación. La sociedad ASERPINTO, S.A.U., es medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Pinto, pudiendo éste hacer encomiendas de gestión a ASERPINTO, S.A.U., de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en las que se especificarán las condiciones del encargo y las condiciones asumidas por la sociedad y serán de ejecución obligatoria de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Pinto, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 2º.- Objeto Social:

La sociedad tendrá por objeto:

  1. Recogida selectiva de toda clase de residuos no tóxicos.
  2. Distribución y mantenimiento de todo tipo de contenedores de residuos.
  3. Transporte de residuos a vertederos.
  4. Gestión y control de vertederos.
  5. Limpieza viaria.
  6. Limpieza de solares, fachadas, carteles y pintadas.
  7. Limpieza de sumideros, alcantarillados y red de saneamiento público y privado.
  8. Limpieza y mantenimiento general de edificios públicos y (colegios, dependencias municipales, etc.)
  9. Desratización y desinfección general.
  10. Mantenimiento del alumbrado público.
  11. Construcción, limpieza y mantenimiento de parques y jardines.
  12. Señalización de vías públicas.
  13. Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.
  14. Recogida y eliminación de animales muertos.
  15. Proyecto y dirección de obras de remodelación, reparación y mantenimiento urbanístico.
  16. Gestión y explotación de centros culturales, comerciales, de ocio y deportivos como Piscinas, centros deportivos, salas de cine y teatro, etc.; y de centros y actividades sociales (residencias, centro de salud, etc.)
  17. Gestión y explotación de aparcamientos.
  18. Desarrollo y promoción de invocaciones y tecnologías industriales aplicables, tanto a productos, como a procesos, la prestación a personas y entidades de cualquier naturaleza, de cualquier tipo de servicios técnicos y de gestión, así como el arrendamiento de los mismos y explotación de los resultados mediante las operaciones y actividades que tengan su causa en lo expuesto.
  19. La realización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid de toda clase de actuaciones relacionadas con la preparación de suelo para cualquier uso, en sus diversos aspectos y etapas de planeamiento, mediante la realización, tramitación y redacción de instrumentos de planeamiento, de proyectos, obras de infraestructura y equipamientos, y la promoción inmobiliaria de industrias, actividades económicas y viviendas, tanto de protección oficial como libres, incluyendo la comercialización de todo ello. A título enunciativo y no limitativo detallamos la siguientes:
    1. Gestión urbanística.
  • Obtención y/o adquisición de suelo.
  • Valoración de solares, fincas, bienes e inmuebles.
  • Gestión de expropiación en todo o parte del proceso, incluidos los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y urbanísticos.
    1. Urbanización de terrenos.
    2. Construcción de edificios.
    3. Promoción y comercialización de edificios y terrenos.
    4. Elaboración de pliegos de condiciones técnicas.
    5. Asesoría jurídica específica.
    6. Estudio de la viabilidad económico-financiero de los desarrollos urbanísticos.
    7. Estudios y seguimiento de la evolución del mercado inmobiliario y del suelo.
  1. La gestión de toda clase de servicios necesarios o convenientes para el desarrollo de las diversas promociones inmobiliarias, así como de la creación de entidades o la participación en otras ya existentes, bajo cualquier forma jurídica, que contribuyan o sean precisas para el cumplimiento de estos fines.
  2. Patrocinar, celebrar, organizar, fomentar e impulsar la celebración de toda clase de ferias, fiestas, conciertos musicales, festejos taurinos, certámenes y exposiciones.
  3. Prestar servicios de comunicación, telecomunicación, informática y documentación.
  4. Elaboración, con diseño, maquetación, diagramación y edición, de revistas, libros, folletos y cualquier otro tipo de soporte divulgativo, tanto escrito como audiovisual (video, grabaciones, …).
  5. Puesta en marcha de servicios de comunicación y telecomunicación, y prestación de los mismos, bien sean éstos radiofónicos, televisivos, … y a través de cualquier otra nueva tecnología aplicable con fines comunicativos (Internet, cable, …).
  6. Colocación, distribución y reparto de material informativo en puntos urbanos, industriales, domiciliarios y centros.
  7. Mantenimiento y venta de hadware y software.
  8. Impartición de cursos de formación.
  9. Programación de aplicaciones informáticas.
  10. Elaboración de informes, encuestas, estudios e información estadística.
  11. Asesoramiento y planificación para la implantación de programas, planes y proyectos.

 

Cualesquiera otras actividades relacionadas con la prestación de servicios al municipio, consecuencia o desarrollo de las mismas, así como cualquier otra actividad lícita, cuando así lo acuerde la Junta General extraordinaria.

Artículo 3º.- Domicilio social:

El domicilio social de la empresa, estará ubicado en Pinto (Madrid), calle Pablo Picasso, número 4. El Consejo de Administración podrá acordar el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la creación, suspensión o traslado de sucursales, agencias, áreas, delegaciones, representaciones y dependencias, dentro de la misma Comunidad de Madrid.

Artículo 4º.- Duración:

La Empresa Municipal de Servicios tendrá una duración indefinida, hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Pinto acuerde su disolución conforme a las normas legalmente establecidas, dando comienzo a su actividad cuando se otorgue Escritura Fundacional.

Artículo 5º.- Ámbito de Actuación:

El ámbito de actuación de la Empresa será todo el territorio comprendido dentro de la Comunidad de Madrid, incluido Madrid capital.

 

TÍTULO SEGUNDO

Del Capital Social

 Artículo 6º.- Capital social:

El capital social de la empresa queda fijado en 2.670.000€ (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL EUROS), repartidos en CIEN acciones nominativas de 26.700€ (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS EUROS), cada una de ellas, que serán suscritas en su totalidad por el Excmo. Ayuntamiento de Pinto. Estas acciones no podrán ser destinadas ni transferidas a otra finalidad que no sea la que constituye el objeto social.

Artículo 7º.- El capital social podrá ser incrementado o disminuido por la sociedad conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º.- Cada una de las acciones confiere al titular la condición de socio con los derechos y obligaciones que la Ley le atribuye.

 

TÍTULO TERCERO

De los Órganos de Gobierno y Administración de la empresa.

 CAPÍTULO I

De los Órganos de Gobierno

Artículo 9º.- La Dirección y Administración de la empresa estará a cargo de los siguientes órganos:

1.- La Junta General.

2.- El Consejo de Administración.

3.- La Gerencia.

 

CAPÍTULO II

De la Junta General

 Artículo 10º.- La Junta General de Accionistas:

1.- La Junta General es el supremo órgano deliberante de la sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros, con independencia del sentido de su voto a de su asistencia, o no a la misma.

2.- La Junta General está constituida por el titular de al Alcaldía, que la preside, y los Concejales del Ayuntamiento de Pinto, en tanto que miembros del Pleno, cuando sea convocado expresamente con el carácter de Junta General, siendo su Secretario el de la Corporación Municipal o quien lo sustituya legalmente.

3.- El funcionamiento de la Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, en lo que sea aplicable, a la normativa en materia de régimen local, rigiéndose por las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas en las restantes cuestiones sociales. En consecuencia, la convocatoria, constitución y desarrollo de las Juntas Generales, se regirán por los preceptos aplicables a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Pinto.

4.- A las Juntas Generales, podrán asistir, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de las mismas, así como el titular de la Gerencia.

También asistirán a las mismas, con voz y sin voto, la persona titular de la intervención municipal, así como, previa autorización de la Presidencia de la Junta, los directores, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

5.- El Acta de cada Junta General deberá ser aprobada por la propia Junta, al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y, otro, por la minoría.

Artículo 11º.- Clases de Juntas:

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Junta General ordinaria deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social: aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, si lo hubiere.

Todas las demás Juntas tendrán el carácter de extraordinarias y se celebrarán siempre que se estime conveniente para los intereses sociales, por el Consejo de Administración o su Presidente, de un tercio de dicha Junta General, cuando lo imponga la vigente legislación, o en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa si, estando presente todos los miembros de la Corporación, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración.

Artículo 12º.- Convocatoria y constitución de la Junta:

El procedimiento de convocatoria y constitución de la Junta tanto ordinaria, como extraordinaria, así como la forma de deliberar y tomar acuerdos, se regirá por lo establecido en la legislación de régimen local para la convocatoria, constitución, deliberación y toma de acuerdos en el Pleno Municipal.

Artículo 13º.- Asistencia a la Junta:

A la Junta General asistirán aparte de los miembros de la Junta, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma que lo harán con voz, pero sin voto. El Consejo de Administración podrá autorizar y ordenar la asistencia de los directores de área y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

Artículo 14º.- Competencias de la Junta:

Corresponde a la Junta General:

  1. Nombrar, renovar o modificar el Consejo de Administración de acuerdo con los presentes Estatutos.
  2. Modificar los Estatutos.
  3. Aumentar o disminuir el Capital Social
  4. Sancionar las propuestas que formule el Consejo de Administración sobre emisión de obligaciones.
  5. Aprobar el inventario, memoria, balance anual y cuenta de pérdidas y ganancias.
  6. La transformación, fusión o escisión de la sociedad.
  7. Nombramiento de censores de cuentas o de liquidadores.
  8. Todas aquellas que le son atribuidas por la Ley de Sociedades de Capital.

 

CAPÍTULO III

De los Órganos de Administración

 

Artículo 15º.- Consejo de Administración:

La administración, dirección y representación de la sociedad, gestionando el giro o tráfico de la misma, todo ellos sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Junta General, corresponde el Consejo de Administración.

Artículo 16º.- Composición:

1.-La administración de la sociedad estará atribuida a un Consejo de Administración integrado por su Presidencia y catorce Consejeros, asistidos por su Secretaría o, en su caso, su Vicesecretaría.

2.- La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá la condición de Consejero, corresponderá al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pinto.

3.- Los catorce Consejeros serán propuestos por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 ter, apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con sujeción a las reglas siguientes:

1º Cada uno de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Pinto podrá proponer a un Consejero. Los Grupos Municipales con número superior a 7 miembros podrán proponer a 3 Consejeros.

2º Las dos organizaciones sindicales de mayor representación en el Comité de Empresa de la sociedad, podrán proponer dos Consejeros de entre los representantes sindicales integrantes del Comité de Empresa, no pudiendo ambos Consejeros pertenecer a una misma sección sindical, salvo que fuera única.

4.- La Secretaría del Consejo de Administración será designada por éste y su titular no tendrá la condición de Consejero. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

5.- La Vicesecretaría del Consejo de Administración podrá ser desinada por éste y tener o no la condición de Consejero. Sus funciones serán las de sustituir al titular de la Secretaría del Consejo de Administración, en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia.

6.- Los Consejeros ejercerán su cargo por un plazo de cuatro años, coincidiendo con el mandato de la Corporación Municipal, si bien pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento por el órgano competente para su nombramiento y permanecerán en funciones para la administración ordinaria hasta su renovación o remoción tras la constitución de una nueva Corporación Municipal.

7.- El Consejo de Administración podrá designar, de entre sus miembros y a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, a uno o más Consejeros Delegados, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación. Asimismo, podrá acordar o revocar apoderamientos.

Artículo 17º.- La remuneración de los miembros del Consejo de Administración, quedará fijada del siguiente modo:

Presidente, Consejeros, Consejeros Delegados y Gerente, tendrán todos ellos carácter honorífico y gratuito.

Artículo 18º.- Reuniones:

El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros, con expresión de los asuntos a incluir en el orden del día en el Consejo, así solicitado y convocado legalmente deberá de celebrarse dentro de los 10 días naturales a contar desde la petición de la solicitud. En todo caso, será obligatoria la reunión del Consejo de Administración, por lo menos, una vez al mes.

Artículo 19º.- Régimen de funcionamiento:

1.- La convocatoria, constitución, régimen de delegaciones, actas y funcionamiento en general del Consejo de Administración se sujetarán a los dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables.

2.- Las convocatorias deberán contener el orden del día y estarán en posesión de sus miembros con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias y urgentes, que no estarán sujetas a plazo alguno.

3.- Las sesiones tendrán lugar en el domicilio social de la Sociedad o lugar que el Consejo decida.

4.- Para la celebración de las sesiones será necesaria, como mínimo, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

5.- Los miembros del Consejo podrán asistir a las reuniones del mismo a través de videoconferencia o sistemas análogos, de modo excepcional y justificado, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones, y que dichos sistemas permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, como como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real y, por tanto, en unidad de acto.

6.- La Presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia, con voz pero sin voto, de directores, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

7.- En caso de empate, la Presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.

8.- Las Actas del Consejo de Administración podrán aprobarse en la misma reunión o en una reunión posterior.

Artículo 20º.- Acuerdos:

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría simple de los Consejeros concurrentes, salvo que se trate de asuntos que, de conformidad con la legislación mercantil, requieran una mayoría cualificada, disponiendo el Presidente de voto de calidad para resolver las situaciones que se produzcan en caso de empate.

Los acuerdos del Consejo de Administración se llevarán en un libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, que tendrán la facultad de expedir certificaciones visadas por el Presidente.

Artículo 21º.- Facultades del Consejo:

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión mayoritaria según lo establecido en estos Estatutos, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios de carácter obligacional o dispositivo de administración ordinaria o extraordinaria o de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles e inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos sociales o no estén incluidos en el Objeto Social.

 

CAPÍTULO IV

Del Presidente del Consejo de Administración

 

Artículo 22º.- Del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración:

1.- Corresponde a la Presidencia la representación del Consejo, convocar las reuniones de éste, formulando el orden del día.

2.- Asimismo, el Consejo de Administración podrá nombrar una Vicepresidencia cuyas funciones serán las de sustituir a la Presidencai en el ejercicio de sus funciones en supuestos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia.

3.- Son facultades de la Presidencia del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.
  2. b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada sesión.

c)La representación superior de la sociedad, suscribiendo, en su caso, en su nombre, por sí o mediante delegación, otorgada en forma, contratos y sus condiciones o cuantas cuestiones incidentales ejecuten los actos emanados de los órganos decisorios societarios, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

  1. d) Expedir órdenes de pago, cheques y demás documentos de pago o giro.
  2. e) Llevar la representación de la sociedad ante los tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones y otorgar los poderes necesarios para los fines descritos.
  3. f) Delegar, si procede, sus facultades en todo o en parte y otorgar poderes a la Consejería Delegada y Gerencia de la Sociedad, así como modificar y revocar los apoderamientos y delegaciones conferidas.
  4. g) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
  5. h) Cualesquiera otras atribuciones que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración.

 

CAPÍTULO V

Del Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración

 

Artículo 23º.- El Secretario del Consejo será nombrado por el Consejo de Administración y no tendrá la condición de Consejero.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá nombrar un Vicesecretario, que podrá ser o no Consejero, cuyas funciones serán las de sustituir al Secretario del Consejo en el ejercicio de sus funciones en supuestos de vacantes, enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia.

Artículo 24º.- El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 25º.- Las funciones y competencias del Secretario serán las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo, levantar Actas de las mismas, firmarlas conjuntamente con el Presidente y reflejarlas en el Libro de Actas correspondiente, una vez que hayan sido aprobadas.
  2. Llevar todos los libros de la Sociedad y certificar respecto de los mismos con el visto bueno del Presidente o de quien delegue.
  3. Atender el cumplimiento de todas las formalidades necesarios para la convocatorias y reuniones del Consejo de Administración.
  4. Desempeñar las funciones que, en el marco de sus atribuciones, se le solicite.

 

CAPÍTULO VI

De la Gerencia

 

Artículo 26º.- De la Gerencia:

  1. La dirección y administración activa de la Sociedad se encomienda a la Gerencia de la empresa que designe la Presidencia del Consejo que, aparte de las funciones que específicamente le sean conferidas de forma especial, tendrá las siguientes:
  2. a) La ejecución de los acuerdos del Consejo.
  3. b) Dictar disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la sociedad y organizar y dirigir los servicios.
  4. c) Contratar y obligarse en nombre de la sociedad en los términos de la delegación de poderes otorgada.
  5. d) Proponer al Consejo de Administración los presupuestos anuales de la Sociedad para su aprobación.
  6. e) Proponer al Consejo de Administración los programas de actuaciones de la Sociedad en los distintos campos que constituyen el objeto social.
  7. f) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la sociedad cuya competencia no esté reservada al Consejo.
  8. g) levar la firma de la correspondencia, recibos, talones, facturas y, en general, de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su contenido.
  9. h) Contratar personal, incluidas las personas que ostenten la Dirección de las Áreas o dependencias que el Consejo de Administración pudiera crear, resolviendo en la esfera empresarial en cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, órdenes de trabajo, sanciones disciplinarias, concertar Convenios Colectivos, remuneraciones, así como fijar la cuantía máxima de carácter y primas de personal.
  10. i) Redactar anualmente la Memoria y Balance del ejercicio para su presentación al Consejo de Administración.
  11. j) Formalizar las operaciones de crédito o préstamo aprobadas por el Consejo de Administración.
  12. k) Las demás que el Consejo o su Presidencia deleguen dentro de sus respectivas atribuciones.

 

  1. l) Con carácter obligatorio y mensualmente dará cuenta de sus actuaciones al Consejo de Administración para su ratificación si procede.

 

  1. En caso de que se encuentre vacante el puesto de Gerente, y hasta que se designe una nueva Gerencia, sus funciones o facultades serán asumidas por el Subdirector Gerente o, en su defecto, de manera solidaria por la Presidencia del Consejo de Administración y, si existieran, los Consejeros Delegados.

 

  1. La Gerencia y la persona que ostente el cargo de Subdirector Gerente tendrán la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.

 

TÍTULO CUARTO

De la Contabilidad y el Balance

 

Artículo 27º.- Los Ejercicios Económicos de la Empresa coincidirán con el año natural, a excepción del primero que dará inicio desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 28º.- La Sociedad deberá llevar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa que permita el seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de Inventarios y Balances. Los Libros de Contabilidad serán legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.

La administración de la Sociedad está obligada a confeccionar, en plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del Patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Código de Comercio, y deberán estar firmadas por los Administradores.

Toda la documentación que ha de ser aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas será puesta a disposición de los miembros de la Junta en el domicilio social, quince días antes de la celebración de la misma.

Artículo 29º.- Los productos líquidos de la sociedad, deducción hecha de todos los gastos generales, cargas sociales e impuestos devengados, incluidas las amortizaciones, constituyen los beneficios. Estos beneficios se distribuirán de la siguiente forma:

 

  1. La cantidad necesaria para constituir un fondo de reserva en la forma y extensión que prescriben las disposiciones vigentes.
  2. La suma que la Junta General estime oportuna para constituir un fondo de reserva voluntario.
  3. El remanente, si lo hubiera, se distribuirá en la cuantía, momento y forma de pago que acuerde la Junta General.

Dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta de las cuentas anuales se presentarán, juntamente con la certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado para su depósito en el Registro Mercantil en la forma que determine la Ley.

 

TÍTULO QUINTO

De la Disolución y Liquidación de la Sociedad.

Artículo 30º.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos por la Ley, o por acuerdo de la Junta General de Accionistas en sesión convocada especialmente a tal efecto.

Artículo 31º.- En el caso de disolución de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión Liquidadora con un número impar de miembros integrada por los componentes del último Consejo de Administración y las personas que la Junta elija. Mientras dure el período de liquidación de la Sociedad, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fueren convenientes convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Artículo 32º.- Terminada la liquidación el haber líquido resultante pasará al Ayuntamiento de Pinto.

Artículo 33º.- Formulado y aprobado el balance final, auditada la Contabilidad de la empresa y depositados los documentos contables en el registro mercantil, se cancelará la escritura de constitución extinguiéndose la sociedad.